{"id":7187,"date":"2025-04-10T13:50:12","date_gmt":"2025-04-10T13:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/feiasofi.net\/?page_id=7187"},"modified":"2025-04-10T14:27:48","modified_gmt":"2025-04-10T14:27:48","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/feiasofi.net\/?page_id=7187","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"7187\" class=\"elementor elementor-7187\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c07d08f e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"c07d08f\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ea3c50f elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ea3c50f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1>Estatutos de la Federaci\u00f3n Iberoamericana de Sociedades de F\u00edsica<\/h1><h2>12 de Septiembre de 2008<\/h2><p>(Federaci\u00f3n Iberoamericana de Sociedades de F\u00edsica)<br \/><a title=\"Para descargar los Estatutos en formato PDF haga click aqu\u00ed\" href=\"https:\/\/www.feiasofi.net\/images\/estatutos2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Para descargar los Estatutos en formato PDF haga click aqu\u00ed<\/a>\u00a0<\/p><p><strong>Acta N\u00b0 1.-<\/strong>\u00a0En Lisboa, el 12 de septiembre del a\u00f1o 2008, se re\u00fanen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Gerardo Delgado Barrio, documento nacional de identidad espa\u00f1ol 33.159.198Y, actuando en Secretar\u00eda Ra\u00fal Grigera, documento de identidad argentino 05.191.026 quienes deciden fundar una asociaci\u00f3n civil que se denominar\u00e1 FEDERACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE F\u00cdSICA (FEIASOFI) y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, ser\u00e1n los siguientes:<\/p><hr \/><h3>Cap\u00edtulo I. Constituci\u00f3n.<\/h3><h4>Art\u00edculo 1\u00b0.- (Denominaci\u00f3n y domicilio).<\/h4><p>Con el nombre de FEDERACI\u00d3N IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE F\u00cdSICA (FEIASOFI) cr\u00e9ase una asociaci\u00f3n civil que se regir\u00e1 por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede ser\u00e1 en el Departamento de Montevideo, Uruguay.<\/p><h4>Art\u00edculo 2\u00b0.- (Objeto Social).<\/h4><p>Esta instituci\u00f3n tendr\u00e1 como fin promover el avance de la F\u00edsica en los pa\u00edses en que act\u00faa.\u00a0<\/p><hr \/><h3>Cap\u00edtulo II. Patrimonio Social.<\/h3><h4>Art\u00edculo 3\u00b0.-<\/h4><p>El patrimonio de la asociaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por:<\/p><ul><li>a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisi\u00f3n Directiva establezca con car\u00e1cter general.<\/li><li>b) Las contribuciones de origen p\u00fablico o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.<\/li><li>c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Instituci\u00f3n.\u00a0<\/li><\/ul><hr \/><h3>Cap\u00edtulo III.- Asociados.<\/h3><h4>Art\u00edculo 4\u00b0.- (Clase de Socios).<\/h4><p>Los socios podr\u00e1n ser: ordinarios, benefactores y miembros de honor.<\/p><ul><li>a) Ser\u00e1n socios ordinarios las sociedades de f\u00edsica nacionales que representen a las comunidades cient\u00edficas representativas de un pa\u00eds Iberoamericano.<\/li><li>b) Ser\u00e1n socios benefactores las organizaciones nacionales o internacionales, las universidades, los centros de investigaci\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas industriales, las editoriales, y las personas individuales.<\/li><li>c) Ser\u00e1n socios honorarios las personas que, en raz\u00f3n de sus m\u00e9ritos o de sus relevantes servicios prestados a la Instituci\u00f3n, sean designados tales por la Asamblea General.<\/li><\/ul><h4>Art\u00edculo 5\u00b0.- (Ingreso de Asociados).<\/h4><p>Con la sola excepci\u00f3n de los socios honorarios y de las sociedades cuyos representantes concurren al acto de fundaci\u00f3n, para ingresar como asociado se requerir\u00e1 solicitud escrita presentada a la Comisi\u00f3n Directiva y resoluci\u00f3n favorable de la misma.<\/p><h4>Art\u00edculo 6\u00b0.- (Condiciones de los asociados).<\/h4><p>Para ser admitido como socio suscriptor se requiere, en el caso de personas individuales, ser mayor de edad y compartir los objetivos de esta Asociaci\u00f3n.<\/p><h4>Art\u00edculo 7\u00b0.- (Derechos de los asociados).<\/h4><p>Los derechos de los asociados ser\u00e1n los siguientes:<\/p><ul><li>1) De las sociedades nacionales de F\u00edsica:<ul><li>a) ser electores por medio de sus representantes;<\/li><li>b) designar representantes para integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;<\/li><li>c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 11\u00ba. inc. 3\u00ba);<\/li><li>d) Utilizar los diversos servicios sociales por parte de sus asociados;<\/li><li>e) presentar a la Comisi\u00f3n Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la instituci\u00f3n en cualquier aspecto.<\/li><\/ul><\/li><li>2) De los socios honorarios y benefactores:<ul><li>a) participar de las Asambleas con voz y sin voto de acuerdo a los procedimientos que se establezcan;<\/li><li>b) utilizar los diversos servicios sociales;<\/li><li>c) promover ante la Comisi\u00f3n Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la instituci\u00f3n.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><h4>Art\u00edculo 8\u00b0.- (Deberes de los Asociados).<\/h4><p>Son obligaciones de los asociados:<\/p><ul><li>a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;<\/li><li>b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.<\/li><li>c) Las sociedades nacionales tienen como responsabilidad distribuir la informaci\u00f3n recibida de la Federaci\u00f3n a sus socios por sus canales de comunicaci\u00f3n propios.<\/li><\/ul><h4>Art\u00edculo 9\u00b0.- (Sanciones a los Asociados).<\/h4><p>Los socios podr\u00e1n ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:<\/p><ul><li>a) Ser\u00e1 causa de expulsi\u00f3n de la entidad, la realizaci\u00f3n de cualquier acto o la omisi\u00f3n que importe un agravio relevante a la instituci\u00f3n, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociaci\u00f3n, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsi\u00f3n podr\u00e1 ser decretada por la Comisi\u00f3n Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deber\u00e1 ser notificada a la parte interesada mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente la que dispondr\u00e1 de un plazo de treinta d\u00edas a partir de esa notificaci\u00f3n para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General, la que a tal efecto deber\u00e1 ser convocada por la Comisi\u00f3n Directiva para fecha no posterior a los noventa d\u00edas siguientes a la interposici\u00f3n del recurso. Este recurso no tendr\u00e1 efecto suspensivo.<\/li><li>b) Ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n, hasta por un m\u00e1ximo de seis meses, la comisi\u00f3n de actos o la omisi\u00f3n que importe un agravio a la instituci\u00f3n, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisi\u00f3n Directiva no den m\u00e9rito para la expulsi\u00f3n. La suspensi\u00f3n ser\u00e1 aplicada por decisi\u00f3n de simple mayor\u00eda de los integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva y podr\u00e1 ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.<\/li><li>c) Ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica, hasta que se efect\u00faen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes se\u00f1alados en el inciso a) del art\u00edculo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 conceder pr\u00f3rroga hasta de 1 (un) a\u00f1o.<\/li><li>d) Antes de adoptar decisi\u00f3n sobre suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n de un socio, la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 dar vista de las actuaciones al interesado o a sus representantes por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podr\u00e1 articular su defensa; la resoluci\u00f3n a recaer deber\u00e1 ser fundada.<\/li><\/ul><hr \/><h3>Cap\u00edtulo IV. Autoridades.<\/h3><h3>1o.) Asamblea General.<\/h3><h4>Art\u00edculo 10\u00b0.- (Competencia).<\/h4><p>La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el \u00f3rgano soberano de la instituci\u00f3n y adoptar\u00e1 cualquier decisi\u00f3n de inter\u00e9s social, ajust\u00e1ndose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Est\u00e1 constituida por:<\/p><ul><li>a) un representante de cada sociedad nacional,<\/li><li>b) uno por cada divisi\u00f3n o grupo que cumpla con los requisitos del Art. 29,<\/li><li>c) hasta dos miembros como representantes de todos los socios benefactores y<\/li><li>d) el presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo. Este \u00faltimo presidir\u00e1 la Asamblea General y tendr\u00e1 adem\u00e1s el voto de calidad en caso de empate en todas las decisiones. Los dem\u00e1s miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo no ser\u00e1n miembros de la Asamblea General salvo que tengan alguna representaci\u00f3n.<\/li><\/ul><h4>Art\u00edculo 11\u00b0.- (Car\u00e1cter).<\/h4><p>La Asamblea General, se reunir\u00e1 con car\u00e1cter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del d\u00eda. La Asamblea General Ordinaria se reunir\u00e1 bianualmente dentro de los sesenta d\u00edas siguientes al cierre del ejercicio econ\u00f3mico (Art\u00edculo 25) y tratar\u00e1 la memoria bianual y el balance que deber\u00e1 presentar la Comisi\u00f3n Directiva, as\u00ed como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del d\u00eda. Adem\u00e1s designar\u00e1 la Comisi\u00f3n Electoral cuando corresponda (Art\u00edculo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunir\u00e1 en cualquier momento por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva o por iniciativa de la Comisi\u00f3n Fiscal o de la Comisi\u00f3n Electoral o a pedido de la tercera parte de los asociados h\u00e1biles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisi\u00f3n Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 efectuar el llamado dentro de los treinta d\u00edas siguientes y para fecha no posterior a los noventa d\u00edas, a partir del recibo de la petici\u00f3n.<\/p><h4>Art\u00edculo 12\u00b0.- (Convocatoria).<\/h4><p>Las Asambleas Generales ser\u00e1n convocadas mediante aviso electr\u00f3nico a los asociados, con antelaci\u00f3n de por lo menos sesenta d\u00edas a la fecha de realizaci\u00f3n de aquellas y con la publicaci\u00f3n del anuncio en el sitio de internet de la FEIASOFI por lo menos sesenta d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n del acto convocado.<\/p><h4>Art\u00edculo 13\u00b0.- (Instalaci\u00f3n y qu\u00f3rum).<\/h4><p>La Asamblea General Ordinaria sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con el n\u00famero de asociados h\u00e1biles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente el d\u00eda y hora de la citaci\u00f3n. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el art\u00edculo siguiente, sesionar\u00e1 en primera convocatoria con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los miembros con derecho a voto. En todos los casos, la Asamblea adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el art\u00edculo 14. Para participar en las Asambleas ser\u00e1 necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en raz\u00f3n de lo dispuesto en el apartado c) del art\u00edculo 9\u00ba). Las Asambleas ser\u00e1n presididas por el Presidente de la Comisi\u00f3n Directiva o, en ausencia de \u00e9ste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que tambi\u00e9n designar\u00e1 Secretario ad-hoc.<\/p><h4>Art\u00edculo 14\u00b0.- (Mayor\u00edas especiales).<\/h4><p>Para la destituci\u00f3n de miembros de la Comisi\u00f3n Directiva, la reforma de este estatuto y la disoluci\u00f3n de la entidad, ser\u00e1 necesaria la resoluci\u00f3n de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.<\/p><h3>2o.) De la Comisi\u00f3n Directiva.<\/h3><h4>Art\u00edculo 15\u00b0.- (Integraci\u00f3n).<\/h4><p>La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Federaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una Comisi\u00f3n Directiva compuesta de 6 (seis) miembros titulares mayores de edad, que ocupar\u00e1n los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Presidente-Saliente, Secretario-Tesorero y dos Vocales quienes durar\u00e1n dos a\u00f1os en sus funciones. Los mismos se mantendr\u00e1n en el desempe\u00f1o de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesi\u00f3n de los nuevos miembros electos.<br \/><br \/>La Comisi\u00f3n Directiva se renovar\u00e1 parcialmente en cada elecci\u00f3n, en la que se elegir\u00e1n siempre cuatro personas. En cada elecci\u00f3n se elegir\u00e1 el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y dos Vocales. El Secretario-Tesorero y los dos Vocales podr\u00e1n ser reelectos hasta por un per\u00edodo de dos a\u00f1os. Qui\u00e9n ocupara el cargo de Vicepresidente pasar\u00e1 al de Presidente y qui\u00e9n ocupara el de Presidente pasar\u00e1 al de Presidente -Saliente.<\/p><h4>Art\u00edculo 16\u00b0.- (Vacancia).<\/h4><p>En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisi\u00f3n Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designar\u00e1 un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmar\u00e1 o rectificar\u00e1 esa decisi\u00f3n. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1n llenadas con miembros designados directamente por \u00e9sta, quienes permanecer\u00e1n en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva al respecto.<\/p><h4>Art\u00edculo 17\u00b0.- (Competencia y obligaciones).<\/h4><p>La Comisi\u00f3n Directiva tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jur\u00eddicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposici\u00f3n y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 10.000 Unidades Reajustables (diez mil U.R.), o a 10 veces el monto del promedio de recaudaci\u00f3n ordinaria del \u00faltimo a\u00f1o (tom\u00e1ndose como tope el que resulte menor), ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representaci\u00f3n legal de la instituci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.<\/p><h4>Art\u00edculo 18\u00b0.- (Funcionamiento).<\/h4><p>La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como as\u00ed tambi\u00e9n lo referente a las funciones del personal de la instituci\u00f3n. Deber\u00e1 sesionar por lo menos una vez por a\u00f1o, se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda de sus miembros y adoptar\u00e1 decisiones por mayor\u00eda simple, salvo disposici\u00f3n distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendr\u00e1 doble voto, pero en ning\u00fan caso se podr\u00e1 decidir si no votan afirmativamente por lo menos 2 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1n citar a reuni\u00f3n de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.<\/p><h3>3o.) Comisi\u00f3n Fiscal.<\/h3><h4>Art\u00edculo 19\u00b0.- (Integraci\u00f3n y mandato).<\/h4><p>La Comisi\u00f3n Fiscal estar\u00e1 compuesta por 3 (tres) miembros titulares, quienes durar\u00e1n 4 a\u00f1os en sus cargos y ser\u00e1n elegidos conjuntamente con hasta 3 (tres) suplentes preferenciales, simult\u00e1neamente con la elecci\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos per\u00edodos m\u00e1s. Todos los miembros deber\u00e1n ser socios de las sociedades nacionales o socios benefactores y no podr\u00e1n ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p><h4>Art\u00edculo 20\u00b0.- (Atribuciones).<\/h4><p>Son facultades de la Comisi\u00f3n Fiscal:<\/p><ul><li>a) Solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Art\u00edculo 11\u00b0) o convocarla directamente en caso de que aqu\u00e9lla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.<\/li><li>b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.<\/li><li>c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la instituci\u00f3n.<\/li><li>d) Verificar el balance bianual, el que deber\u00e1 aprobar u observar fundadamente antes de su consideraci\u00f3n por la Asamblea General.<\/li><li>e) Asesorar a la Comisi\u00f3n Directiva cuando \u00e9sta se lo requiera.<\/li><li>f) Cumplir cualquier otra funci\u00f3n de control que entienda conveniente o le competa a la Asamblea General.<\/li><\/ul><h3>4o.) Comisi\u00f3n Electoral.<\/h3><h4>Art\u00edculo 21\u00b0.- (Designaci\u00f3n y atribuciones).<\/h4><p>La Comisi\u00f3n Electoral estar\u00e1 integrada por 3 (tres) miembros titulares que deber\u00e1n ser socios de las sociedades nacionales o socios benefactores. Ser\u00e1 elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los a\u00f1os que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con hasta 3 (tres) suplentes preferenciales. Esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, as\u00ed como la realizaci\u00f3n del escrutinio y determinaci\u00f3n de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elecci\u00f3n. La misma cesar\u00e1 en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva y Comisi\u00f3n Fiscal hayan entrado en posesi\u00f3n de sus cargos.<\/p><hr \/><h3>Cap\u00edtulo V.- Elecciones.<\/h3><h4>Art\u00edculo 22\u00b0.- (Oportunidad y requisitos).<\/h4><p>Los actos eleccionarios para miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y de la Comisi\u00f3n Fiscal se efectuar\u00e1n cada 2 (dos) o 4 (cuatro) a\u00f1os respectivamente, y conjuntamente con la celebraci\u00f3n de la Asamblea General correspondiente. El voto ser\u00e1 secreto y se emitir\u00e1 a trav\u00e9s de listas que deber\u00e1n ser registradas ante la Comisi\u00f3n Electoral. Deber\u00e1n formularse listas separadas para Comisi\u00f3n Directiva y Fiscal, con indicaci\u00f3n del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deber\u00e1 contener la firma de al menos tres representantes de sociedades miembros. Los cargos ser\u00e1n distribuidos por el sistema de representaci\u00f3n proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesi\u00f3n de sus cargos, se integrar\u00e1n en comisi\u00f3n general la Comisi\u00f3n Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podr\u00e1n designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.<\/p><hr \/><h3>Cap\u00edtulo VI. Disposiciones Generales.<\/h3><h4>Art\u00edculo 23\u00b0.- (Car\u00e1cter honorario).<\/h4><p>Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociaci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter honorario.<\/p><h4>Art\u00edculo 24\u00b0.- (Destino bienes).<\/h4><p>En caso de disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n los bienes que existieren ser\u00e1n destinados a Instituciones de similares caracter\u00edsticas.<\/p><h4>Art\u00edculo 25\u00b0.- (Ejercicio Econ\u00f3mico).<\/h4><p>El ejercicio econ\u00f3mico de la instituci\u00f3n se cerrar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p><h4>Art\u00edculo 26\u00b0.- (Limitaciones especiales).<\/h4><p>Esta asociaci\u00f3n excluye de sus prop\u00f3sitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestaci\u00f3n de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales m\u00e9dicos, deber\u00e1n tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades espec\u00edficas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.<\/p><h4>Art\u00edculo 27\u00b0.- (Incompatibilidad).<\/h4><p>Es incompatible la calidad de miembro de todo \u00f3rgano de car\u00e1cter electivo de la Instituci\u00f3n, con el de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.<\/p><hr \/><h3>Cap\u00edtulo VII. &#8211; Organizaci\u00f3n.<\/h3><h4>Art\u00edculo 28\u00b0.- (Estructura Interna).<\/h4><p>La Federaci\u00f3n podr\u00e1 establecer Divisiones formadas por personas que, siendo miembros de sociedades nacionales que pertenezcan a la Federaci\u00f3n, trabajen en disciplinas concretas de la F\u00edsica o Grupos formados por personas de la Federaci\u00f3n que se agrupen por sus intereses en temas m\u00e1s generales compatibles con los intereses de la misma.<\/p><h4>Art\u00edculo 29\u00b0.- (Constituci\u00f3n de una Divisi\u00f3n o Grupo).<\/h4><p>La formaci\u00f3n de una Divisi\u00f3n o Grupo ser\u00e1 aprobada por la Asamblea General despu\u00e9s de haber recibido una comunicaci\u00f3n que incluya un programa de actividades suscrita al menos por 30 miembros que pertenezcan al menos a dos sociedades de la Federaci\u00f3n. Para tener derecho al voto en la Asamblea General deber\u00e1n de tener al menos 500 miembros y un comit\u00e9 ejecutivo de la Divisi\u00f3n o Grupo.<\/p><h4>Art\u00edculo 30\u00b0.- (Revista)<\/h4><p>La revista oficial de la FEIASOFI es la \u201cRevista Iberoamericana de F\u00edsica\u201d, donde existir\u00e1 una secci\u00f3n especial, bajo la responsabilidad del Comit\u00e9 Ejecutivo, para comunicarse con todos los miembros de las sociedades.<\/p><hr \/><h3>Cap\u00edtulo VIII. &#8211; Cuotas Sociales<\/h3><h4>Art\u00edculo 31\u00b0.- (Definici\u00f3n de la unidad de cuota)<\/h4><p>Las cuotas anuales de las sociedades miembro ser\u00e1n expresadas en d\u00f3lares y ser\u00e1n fijadas cada dos a\u00f1os por la Asamblea General en t\u00e9rminos de unidades de cuota. Para calcular las unidades de cuotas se deben de contar de la forma siguiente: todos los miembros ordinarios de una sociedad cuentan como una unidad, si hay miembros (estudiantes, de honor u otros) cuyo pago a la sociedad nacional correspondiente es menor que la cuota ordinaria aportar\u00e1n al c\u00e1lculo de las unidades de cuota un valor igual al que resulte de dividir su cuota por la cuota ordinaria de su sociedad. El n\u00famero de unidades de cuota o de socios efectivos, desde el punto de vista econ\u00f3mico, ser\u00e1 el que se tenga en cuenta para definir la cuota de la sociedad miembro a la FEIASOFI as\u00ed como para las votaciones que decidan dentro de la misma la modificaci\u00f3n de las cuotas.<\/p><h4>Art\u00edculo 32\u00b0.- (C\u00e1lculo de las cuotas anuales)<\/h4><p>La cuota anual de las sociedades nacionales se calcular\u00e1 con un modelo de pasos. Por cada socio efectivo entre 1 (uno) y 2000 (dos mil) se pagar\u00e1 una unidad por cada miembro efectivo, por cada socio efectivo entre 2001 (dos mil uno) y 4000 (cuatro mil) se pagar\u00e1 0.8 de unidad por cada socio efectivo que sobrepase los 2000 y a partir de 4001 (cuatro mil uno) se pagar\u00e1n 0.6 de unidad por cada socio efectivo que sobrepasen los 4000 (cuatro mil).<\/p><h4>Art\u00edculo 33\u00b0.- (Fijaci\u00f3n de la unidad de cuota)<\/h4><p>En las votaciones para cambiar la unidad de cuota solo podr\u00e1n votar las sociedades miembro y su n\u00famero de votos ser\u00e1 el siguiente: para sociedades hasta 1000 (mil) miembros efectivos tendr\u00e1n un voto, entre 1001 (mil uno) y 2000 (dos mil) dos votos, entre 2001 (dos mil uno) y 5000 (cinco mil) tres votos, entre 5001 (cinco mil uno) y 10000 (diez mil) cuatro votos y para sociedades con m\u00e1s de 10001 (diez mil uno) socios efectivos 5 votos. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por al menos dos tercios de los representados.<\/p><hr \/><h3>Cap\u00edtulo IX.- Disposiciones Transitorias.<\/h3><h4>Art\u00edculo 34\u00b0.- (Primera Comisi\u00f3n Directiva y Fiscal).<\/h4><p>La primera Comisi\u00f3n directiva que se elige en este acto estar\u00e1 integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero, y dos vocales que lo ser\u00e1n por dos a\u00f1os. La primera Comisi\u00f3n Directiva y la primera Comisi\u00f3n Fiscal, que deber\u00e1n actuar hasta el 12 de septiembre del a\u00f1o 2010, estar\u00e1n integradas de la siguiente forma:<\/p><ul><li><strong>COMISION DIRECTIVA:<\/strong><ul><li>Presidente: Prof. Dr. Gerardo Delgado Barrio<\/li><li>Vicepresidente: Prof. Dr. Humberto Brandi<\/li><li>Secretario-Tesorero: Prof. Dr. Ra\u00fal Grigera<\/li><li>Vocal: Prof. Dr. Arturo Marti<\/li><li>Vocal: Prof. Dr. Osvaldo de Melo<\/li><\/ul><\/li><li><strong>COMISION FISCAL:<\/strong><ul><li>Prof. Msc. Luz Maria Moya.<\/li><li>Prof. Lic. Idania Ballesteros.<\/li><li>Prof. Dr. Wilfredo Tavera.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><h4>Art\u00edculo 35\u00b0.-<\/h4><p>La unidad de cuota se fija en el momento de la constituci\u00f3n en 2 d\u00f3lares de Estados Unidos.<\/p><h4>Art\u00edculo 36\u00b0.- (Gestores de la Personer\u00eda Jur\u00eddica).<\/h4><p>Los Se\u00f1ores Esc. Clemente Zanetti C.I. ______________y Arturo C. Mart\u00ed P\u00e9rez, C.I. 1.935.157-9, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobaci\u00f3n de estos estatutos y el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de la instituci\u00f3n, con atribuciones adem\u00e1s, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades p\u00fablicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su m\u00e9rito pudieren corresponder.<\/p><hr \/><p>No siendo para m\u00e1s se levanta la sesi\u00f3n.<\/p><p>(Firma, contrafirma y nombre de la Sociedad nacional representada).<\/p><blockquote><ul><li>Asociaci\u00f3n F\u00edsica Argentina.<\/li><li>Colegio de F\u00edsicos de Costa Rica.<\/li><li>Sociedad Cubana de F\u00edsica.<\/li><li>Asociaci\u00f3n Salvadore\u00f1a de F\u00edsica.<\/li><li>Real Sociedad Espa\u00f1ola de F\u00edsica.<\/li><li>Sociedad Paname\u00f1a de F\u00edsica.<\/li><li>Asociaci\u00f3n de F\u00edsicos del Paraguay<\/li><li>Sociedad Portuguesa de F\u00edsica<\/li><li>Sociedad Dominicana de F\u00edsica<\/li><li>Sociedad Uruguaya de F\u00edsica.<\/li><li>Sociedade Brasileira de F\u00edsica.<\/li><li>Sociedad Venezolana de F\u00edsica.<\/li><li>Sociedad Boliviana de F\u00edsica.<\/li><li>Sociedad Hondure\u00f1a de F\u00edsica<\/li><\/ul><\/blockquote><p>\u00a0<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos de la Federaci\u00f3n Iberoamericana de Sociedades de F\u00edsica 12 de Septiembre de 2008 (Federaci\u00f3n Iberoamericana de Sociedades de F\u00edsica)Para descargar los Estatutos en formato PDF haga click aqu\u00ed\u00a0 Acta N\u00b0 1.-\u00a0En Lisboa, el 12 de septiembre del a\u00f1o 2008, se re\u00fanen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Gerardo Delgado Barrio, documento nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_header_footer","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-7187","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.1.1 - 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