(Federación Iberoamericana de Sociedades de Física)
Para descargar los Estatutos en formato PDF haga click aquí
Acta N° 1.- En Lisboa, el 12 de septiembre del año 2008, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Gerardo Delgado Barrio, documento nacional de identidad español 33.159.198Y, actuando en Secretaría Raúl Grigera, documento de identidad argentino 05.191.026 quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE FÍSICA (FEIASOFI) y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Con el nombre de FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE FÍSICA (FEIASOFI) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, Uruguay.
Esta institución tendrá como fin promover el avance de la Física en los países en que actúa.
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
Los socios podrán ser: ordinarios, benefactores y miembros de honor.
Con la sola excepción de los socios honorarios y de las sociedades cuyos representantes concurren al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Para ser admitido como socio suscriptor se requiere, en el caso de personas individuales, ser mayor de edad y compartir los objetivos de esta Asociación.
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
Son obligaciones de los asociados:
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Está constituida por:
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá bianualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria bianual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido de la tercera parte de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los treinta días siguientes y para fecha no posterior a los noventa días, a partir del recibo de la petición.
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso electrónico a los asociados, con antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación del anuncio en el sitio de internet de la FEIASOFI por lo menos sesenta días antes de la celebración del acto convocado.
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente el día y hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.
La dirección y administración de la Federación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 6 (seis) miembros titulares mayores de edad, que ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Presidente-Saliente, Secretario-Tesorero y dos Vocales quienes durarán dos años en sus funciones. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La Comisión Directiva se renovará parcialmente en cada elección, en la que se elegirán siempre cuatro personas. En cada elección se elegirá el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y dos Vocales. El Secretario-Tesorero y los dos Vocales podrán ser reelectos hasta por un período de dos años. Quién ocupara el cargo de Vicepresidente pasará al de Presidente y quién ocupara el de Presidente pasará al de Presidente -Saliente.
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 10.000 Unidades Reajustables (diez mil U.R.), o a 10 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria del último año (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez por año, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 2 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares, quienes durarán 4 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con hasta 3 (tres) suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser socios de las sociedades nacionales o socios benefactores y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Son facultades de la Comisión Fiscal:
La Comisión Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros titulares que deberán ser socios de las sociedades nacionales o socios benefactores. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con hasta 3 (tres) suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Los actos eleccionarios para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuarán cada 2 (dos) o 4 (cuatro) años respectivamente, y conjuntamente con la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de al menos tres representantes de sociedades miembros. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a Instituciones de similares características.
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con el de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
La Federación podrá establecer Divisiones formadas por personas que, siendo miembros de sociedades nacionales que pertenezcan a la Federación, trabajen en disciplinas concretas de la Física o Grupos formados por personas de la Federación que se agrupen por sus intereses en temas más generales compatibles con los intereses de la misma.
La formación de una División o Grupo será aprobada por la Asamblea General después de haber recibido una comunicación que incluya un programa de actividades suscrita al menos por 30 miembros que pertenezcan al menos a dos sociedades de la Federación. Para tener derecho al voto en la Asamblea General deberán de tener al menos 500 miembros y un comité ejecutivo de la División o Grupo.
La revista oficial de la FEIASOFI es la “Revista Iberoamericana de Física”, donde existirá una sección especial, bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, para comunicarse con todos los miembros de las sociedades.
Las cuotas anuales de las sociedades miembro serán expresadas en dólares y serán fijadas cada dos años por la Asamblea General en términos de unidades de cuota. Para calcular las unidades de cuotas se deben de contar de la forma siguiente: todos los miembros ordinarios de una sociedad cuentan como una unidad, si hay miembros (estudiantes, de honor u otros) cuyo pago a la sociedad nacional correspondiente es menor que la cuota ordinaria aportarán al cálculo de las unidades de cuota un valor igual al que resulte de dividir su cuota por la cuota ordinaria de su sociedad. El número de unidades de cuota o de socios efectivos, desde el punto de vista económico, será el que se tenga en cuenta para definir la cuota de la sociedad miembro a la FEIASOFI así como para las votaciones que decidan dentro de la misma la modificación de las cuotas.
La cuota anual de las sociedades nacionales se calculará con un modelo de pasos. Por cada socio efectivo entre 1 (uno) y 2000 (dos mil) se pagará una unidad por cada miembro efectivo, por cada socio efectivo entre 2001 (dos mil uno) y 4000 (cuatro mil) se pagará 0.8 de unidad por cada socio efectivo que sobrepase los 2000 y a partir de 4001 (cuatro mil uno) se pagarán 0.6 de unidad por cada socio efectivo que sobrepasen los 4000 (cuatro mil).
En las votaciones para cambiar la unidad de cuota solo podrán votar las sociedades miembro y su número de votos será el siguiente: para sociedades hasta 1000 (mil) miembros efectivos tendrán un voto, entre 1001 (mil uno) y 2000 (dos mil) dos votos, entre 2001 (dos mil uno) y 5000 (cinco mil) tres votos, entre 5001 (cinco mil uno) y 10000 (diez mil) cuatro votos y para sociedades con más de 10001 (diez mil uno) socios efectivos 5 votos. La decisión se adoptará por al menos dos tercios de los representados.
La primera Comisión directiva que se elige en este acto estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero, y dos vocales que lo serán por dos años. La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 12 de septiembre del año 2010, estarán integradas de la siguiente forma:
La unidad de cuota se fija en el momento de la constitución en 2 dólares de Estados Unidos.
Los Señores Esc. Clemente Zanetti C.I. ______________y Arturo C. Martí Pérez, C.I. 1.935.157-9, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.
(Firma, contrafirma y nombre de la Sociedad nacional representada).
- Asociación Física Argentina.
- Colegio de Físicos de Costa Rica.
- Sociedad Cubana de Física.
- Asociación Salvadoreña de Física.
- Real Sociedad Española de Física.
- Sociedad Panameña de Física.
- Asociación de Físicos del Paraguay
- Sociedad Portuguesa de Física
- Sociedad Dominicana de Física
- Sociedad Uruguaya de Física.
- Sociedade Brasileira de Física.
- Sociedad Venezolana de Física.
- Sociedad Boliviana de Física.
- Sociedad Hondureña de Física
Suscríbete a nuestras RRSS
Copyright © 2025 Federación Iberoamericana de Sociedades de Física. Todos los derechos reservados.